viernes, 11 de marzo de 2011

comunidades campesina

EL TRATAMIENTO LEGAL DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS

Las comunidades campesinas y las comunidades nativas son organizaciones legales reconocidas constitucionalmente en el Perú desde 1920. De esa misma época data el tratamiento proteccionista de sus tierras, el cual se mantuvo sin mayores alteraciones por más de setenta años.
En 1987, durante el primer gobierno del Presidente Alan García, se aprobó la Ley General de Comunidades Campesinas,Ley Nº 24656, y la Ley de Deslinde y Titulación del Territorio Comunal, Ley 24657, dándose así un fuerte impulso al reconocimiento de sus derechos.
En 1993, la nueva Constitución Política, manteniendo el reconocimiento de la existencia legal y de la autonomía de las comunidades, recortó el régimen de protección de sus tierras y les reconoció la facultad de disponer libremente de ellas. La modificación se orientaba a permitir a las comunidades campesinas y nativas ejercitar en forma plena, al igual que cualquier propietario de tierras, las facultades del derecho de propiedad, asumiendo que el mantenimiento de la propiedad en forma colectiva era una de las causas de su pobreza.
Dos años después, la Ley N° 26505, mejor conocida como Ley de Tierras, desarrolló la norma constitucional, señalando los requisitos para que las comunidades pudieran disponer de sus tierras como mejor creyeran conveniente. Aunque la Ley menciona diversas posibilidades como la venta de tierras a terceros, arrendamiento o hipoteca, la principal forma de disposición que aparece para los integrantes de las comunidades es la adjudicación en propiedad de las parcelas que poseen. La complejidad del tema y la falta de una mayor reglamentación ha llevado, sin embargo, a que en la sierra del Perú (lugar donde se concentra la mayor cantidad de comunidades campesinas) sean más las expectativas de los comuneros por obtener su título individual que los pasos concretos tomados en esa línea.
Este importante cambio operado respecto de las tierras comunales guarda relación con las modificaciones operadas en el tratamiento de las tierras de los ejidos en México, en el año de 1992, para permitirles también disponer de sus tierras. Sin embargo, la legislación reciente en otros países, como Colombia, Bolivia y Brasil, apunta al reconocimiento de los derechos de la poblaciones indígenas, en aplicación del Convenio N° 169 de la OIT y más recientemente de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
En años recientes se ha producido en el Perú una serie de cambios menores en la legislación sobre comunidades. Pero la más importante fue la contenida en el Decreto Legislativo Nº 1015 (modificado por el Decreto Legislativo Nº 1073), derogado en setiembre de 2008 por la Ley Nº 29261.
En lo que a las comunidades campesinas se refiere el tema dista mucho de estar zanjado. En efecto, mientras no se culmine con la formalización de las tierras comunales y que, de forma complementaria, se adopten políticas que permitan a estas organizaciones enrumbar firmemente hacia su desarrollo, poco será lo que resulte de leyes como la mencionada Ley de Tierras. Si, por último, la reglamentación no termina de darse son más los conflictos y abusos que se generarán que un beneficio efectivo para las comunidades y los comuneros.

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